El presente Documento establece las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (en adelante, el SERVICIO) que GOLD BOX, S.L. con domicilio en Calle Enguera, 21-1º-2ª pta., 46018 Valencia, con C.I.F. B96199765, (en adelante GOLD BOX, S.L.) presta a sus clientes.

  1. OBJETO

GOLD BOX, S.L. se obliga a prestar al usuario final, entendiendo por tal, aquella persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público y que no explota redes públicas de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los revende, cuyas circunstancias figuran reseñadas (en adelante, EL CLIENTE), los servicios de comunicaciones electrónicas en colaboración con un operador de red telefónica de cobertura nacional y los servicios suplementarios contratados por EL CLIENTE conforme a las tarifas o precios establecidos en cada momento y las normas de calidad exigidas por la normativa en vigor, así como la prestación por parte de GOLD BOX, S. L. de un servicio de atención automatizada y asistente virtual basado en tecnologías de inteligencia artificial, destinado a la gestión de interacciones entre el Cliente y sus propios usuarios finales a través de canales de voz y mensajería digital y de un servicio de firewall virtual contra amenazas de seguridad de Internet.

La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales y, en su caso, Particulares, es indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de GOLD BOX, S.L.    En tal sentido, EL CLIENTE, manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones puestas a su disposición en todo momento en www.goldbox.es y demás canales dispuestos en la cláusula 20 de este contrato.

  1. CARÁCTER PERSONAL

EL SERVICIO, está destinado al CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo.

EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de GOLD BOX, S.L., salvo en el caso de sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios.

El nuevo CLIENTE deberá comunicar a GOLD BOX, S.L. la sucesión en la titularidad del Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la formalización de un nuevo Contrato.

El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta cláusula facultará a GOLD BOX, S.L. a resolver de pleno derecho el Contrato.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

El Cliente contrata los Servicios de acuerdo con las condiciones de servicio y tarifas vigentes, pudiéndolas consultar en cualquier momento en www.goldbox.es

  • Servicio de voz a través de redes fijas y móviles.
  • Servicio de centralita virtual.
  • Servicio de líneas IP.
  • Servicio de acceso a internet mediante radio enlace.
  • Servicio de acceso a internet mediante Fibra Óptica.
  • Servicio de asistente virtual y atención automatizada, que, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, permite, entre otras funcionalidades:
  • Atender llamadas telefónicas entrantes y comunicaciones de voz equivalentes y/o generar llamadas salientes;
  • Gestionar interacciones escritas a través de canales de mensajería tales como WhatsApp, Telegram, Webchat, SMS u otros canales digitales que, en su caso, se habiliten, que serán contratados por el Cliente conforme a lo establecido en la cláusula novena;
  • Gestionar citas, reservas o reuniones;
  • Tramitar o registrar pedidos y, en su caso, apoyar procesos de venta;
  • Facilitar información sobre el estado de pedidos, servicios o incidencias;
  • Proporcionar información general sobre productos y servicios del Cliente u otras consultas definidas por éste;
  • Atender llamadas telefónicas entrantes y comunicaciones de voz equivalentes y otras interacciones de similares características.
  • Servicio Gestionado de Seguridad perimetral de Firewall virtual basado en tecnología de Fortinet y tecnologías equivalentes, y su servicio UTP (Unified Threat Protection) prestado desde infraestructuras titularidad de GOLD BOX, S. L. o bajo su control, en un entorno Cloud, sin que exista instalación ni cesión del software al Cliente. Este servicio tiene por objeto el filtrado y control del tráfico de red que transite a través del acceso a internet proporcionado por GOLD BOX, S. L., incluyendo, entre otras funcionalidades IPS (Intrusion Prevention System), Antivirus/Anti-Malware, Protección contra botnets, FortiSandbox Cloud (detección), Protección web avanzada: (Filtrado web, Filtrado video y Control de aplicaciones), Protección DNS, Anti-Spam (correo malicioso) y Defensa avanzada contra ransomware.
  1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

GOLD BOX, S.L. deberá poner a disposición del CLIENTE, en un plazo no superior a 60 días naturales a contar desde la firma del Contrato, el servicio contratado, salvo que mediaran causas o impedimentos de fuerza mayor imputables al CLIENTE o al operador de red.

EL CLIENTE no podrá conectar a la instalación equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente, ni equipos o instalaciones distintos de los anteriores que no hayan obtenido el certificado de homologación o no cumplan con las correspondientes especificaciones técnicas.

Las características de la prestación de los servicios podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a las exigencias de la evolución tecnológica, así como para introducir cualquier mejora técnica que permita un mayor número de prestaciones o una mejor prestación de los servicios.

Estas propuestas de modificaciones serán comunicadas al CLIENTE con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo de su derecho a resolver anticipadamente el Contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.

El cliente deberá facilitar el acceso a los recintos de comunicaciones de su edificio para poder acceder a las acometidas de líneas. En caso de que las acometidas estén obstruidas o no sea posible pasar los cables, la ampliación de las mismas correrá por cuenta del cliente. En caso de que sea necesaria la instalación de antena exterior, el cliente deberá facilitar el acceso a la azotea del edificio y/o los medios de elevación que sean necesarios tanto para la instalación, como posterior mantenimiento e incluso para la retirada de la antena en caso de baja del servicio.

GOLD BOX, S.L. facilitará el acceso gratuito a los servicios de emergencia desde sus Servicios de Voz, informando que en función de la plataforma de comunicaciones implementada al usuario, las llamadas realizadas desde extensiones móviles hacia números cortos correspondientes a servicios de emergencia nacionales o europeos, que por lo general empiezan por 0 y 1, a excepción del 112, tales como el 010, 011, 061, 062, 080, 085, entre otros, serán redirigidas al centro del número geográfico del cliente, no el de la ubicación real del cliente. En el caso de una extensión en PC el 112 también será redirigido al centro del número geográfico del cliente.

El Servicio de Asistente Virtual y Atención automatizada, se configura, parametriza e integra conforme a las instrucciones y decisiones del Cliente, pudiendo GOLD BOX, S. L. utilizar o integrar tecnologías propias o de terceros, incluyendo modelos de inteligencia artificial, servicios de procesamiento de lenguaje natural, sistemas de reconocimiento o síntesis de voz, plataformas de mensajería y otros servicios tecnológicos necesarios para el funcionamiento del sistema. Asimismo, el Servicio podrá incluir funcionalidades de atención automatizada mediante voz o texto, gestión conversacional asistida por agentes humanos, automatización de comunicaciones entrantes y salientes, así como herramientas de análisis y gestión de interacciones con usuarios finales; sin que ello suponga asesoramiento ni intervención de GOLD BOX, S.L. en la relación jurídica entre el Cliente y sus usuarios finales. El Cliente será el único responsable de los casos de uso activados, de los contenidos, mensajes, flujos conversacionales y reglas de funcionamiento que se configuren en el sistema, así como de la determinación de las operaciones que el asistente virtual puede realizar (incluida la gestión de citas, ventas, pedidos o comunicaciones informativas), de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.

Todo el despliegue del software del servicio gestionado de seguridad perimetral de Firewall virtual, se realizará de forma remota en la infraestructura del servicio en la nube de GOLD BOX, S.L. Al ser un entorno 100% virtual y gestionado a distancia, quedan excluidas todas las intervenciones físicas o instalaciones del cliente.

Como condición esencial de los Contratos el Cliente en relación a los Servicios de Asistente Virtual y Atención automatizada y de los Contratos de firewall virtual contra amenazas de seguridad de Internet, debe ser residente en España, pudiendo GOLD BOX, S. L. denegar la prestación del Servicio desde que tenga conocimiento de que el Cliente no cumple este requisito.

  1. SERVICIOS DE ASISTENTE VIRTUAL Y ATENCIÓN AUTOMATIZADA

El Servicio se basa en una arquitectura tecnológica que permite la recepción, procesamiento y generación automatizada de comunicaciones mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial capaces de interpretar información recibida mediante voz o texto y generar respuestas o ejecutar acciones conforme a la configuración establecida por el Cliente. El Servicio podrá integrarse con los sistemas informáticos del Cliente, incluyendo CRM, sistemas de gestión empresarial, plataformas de comercio electrónico u otras herramientas internas, mediante APIs u otros mecanismos de interoperabilidad técnica. El correcto funcionamiento del Servicio podrá depender, entre otros factores, de la correcta configuración inicial del sistema, la calidad, disponibilidad y estructura de la información proporcionada por el Cliente, el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos del Cliente, la disponibilidad de infraestructuras tecnológicas y servicios de terceros necesarios para la prestación del Servicio. GOLD BOX, S. L. proporcionará la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento de la plataforma, sin perjuicio de que determinadas funcionalidades del sistema puedan depender de servicios externos o integraciones tecnológicas cuya disponibilidad o funcionamiento no dependa exclusivamente de GOLD BOX, S. L.. En el caso de los servicios de gestión conversacional escrita, el sistema permite la interacción entre el Cliente y sus usuarios finales mediante plataformas de mensajería tales como WhatsApp, Telegram, Messenger, Webchat u otros sistemas de mensajería equivalentes, titularidad del Cliente. La configuración inicial del Servicio, así como cualquier modificación posterior de flujos, mensajes, reglas de negocio o integraciones, se realizará sobre la base de las instrucciones y contenidos facilitados por el Cliente. El Cliente será responsable de revisar y validar los textos, mensajes, respuestas tipo, condiciones comerciales y, en general, cualquier contenido que el sistema utilice en sus interacciones con los usuarios finales, incluso cuando GOLD BOX, S. L. haya colaborado en su redacción o parametrización. La plataforma podrá permitir la participación de agentes humanos designados por el Cliente, quienes podrán gestionar conversaciones, transferirlas entre agentes, organizarlas por equipos o departamentos, etiquetar interacciones, realizar comentarios internos o intervenir en conversaciones iniciadas o gestionadas por sistemas automatizados. En los casos en que el sistema esté operando mediante agentes de inteligencia artificial, las conversaciones podrán ser monitorizadas en tiempo real por agentes humanos, quienes podrán intervenir en cualquier momento, asumir la conversación o sustituir al sistema automatizado cuando así lo consideren oportuno o cuando el propio usuario final solicite interactuar con un agente humano. El sistema podrá mantener registros técnicos de las interacciones, incluyendo historiales de conversación, registros de eventos, etiquetado de interacciones o información estadística relativa al uso del Servicio. Asimismo, la plataforma podrá generar informes de actividad y métricas de funcionamiento, tales como volumen de conversaciones, tiempos de respuesta, tiempos de resolución, actividad por agente o por equipos, así como otros indicadores relacionados con el uso del Servicio. El Servicio podrá incluir funcionalidades de evaluación de la calidad del servicio, tales como encuestas de satisfacción u otros mecanismos de valoración de las interacciones por parte de los usuarios finales. Asimismo, el sistema podrá permitir el envío de comunicaciones salientes automatizadas o campañas de mensajería, incluyendo recordatorios de citas, avisos informativos u otras comunicaciones iniciadas por el Cliente hacia sus usuarios finales, mediante los canales de comunicación habilitados en el Servicio. En determinados casos, el Servicio podrá incluir agentes o asistentes de inteligencia artificial capaces de atender llamadas telefónicas, gestionar interacciones en lenguaje natural, resolver consultas basadas en información previamente configurada o interactuar con aplicaciones del Cliente mediante integraciones técnicas. La configuración, programación o entrenamiento de dichos agentes podrá requerir la incorporación al sistema de documentación, bases de conocimiento o información facilitada por el Cliente, así como la realización de tareas de programación o integración técnica necesarias para su correcto funcionamiento.

Naturaleza del sistema de inteligencia artificial.

El Cliente reconoce y acepta expresamente que el Servicio se basa en el uso de sistemas de inteligencia artificial y sistemas automatizados de procesamiento de lenguaje, cuyo funcionamiento se fundamenta en modelos estadísticos, probabilísticos y algoritmos de aprendizaje automático. Las respuestas o acciones generadas por el sistema son el resultado de procesos automatizados de interpretación y generación de información que pueden verse afectados por múltiples factores técnicos, incluyendo la calidad de los datos de entrada, el contexto de las interacciones, la configuración del sistema o las limitaciones inherentes a la tecnología utilizada. El Cliente reconoce igualmente que el Servicio no constituye un sistema infalible ni un mecanismo de asesoramiento profesional, sino una herramienta tecnológica de automatización de interacciones cuya utilización requiere, en su caso, la supervisión, validación o control por parte del Cliente. De conformidad con las obligaciones de transparencia aplicables, el Servicio está diseñado para permitir que se informe a los usuarios finales de que están interactuando con un sistema de inteligencia artificial. El Cliente se obliga a utilizar y configurar las funcionalidades del Servicio de modo que se garantice en todo momento que los usuarios finales reciban dicha información de forma clara y explícita, salvo que resulte evidente por las circunstancias y el contexto de uso. Asimismo, el Cliente se compromete, cuando así lo exija la normativa aplicable o la naturaleza del caso de uso, a garantizar una adecuada supervisión humana del uso del Servicio. En consecuencia, el Cliente asume las limitaciones y riesgos tecnológicos propios de los sistemas de inteligencia artificial en entornos automatizados de atención a usuarios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar expresamente que: (i) Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el marco del Servicio pueden generar respuestas o realizar acciones que no sean exactas, puedan contener errores, resultar incompletas o no adecuadas a las expectativas del Cliente o de sus usuarios finales; (ii) El Servicio no sustituye el juicio, criterio ni la supervisión humana del Cliente, quien deberá establecer los controles, revisiones y verificaciones que considere necesarias sobre los resultados obtenidos a través del sistema y (iii) El uso del Servicio se realiza bajo el exclusivo criterio y responsabilidad del Cliente, quien asume los riesgos tecnológicos y operativos derivados del funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial integrados en el mismo.

El Cliente será el único responsable de informar adecuadamente a sus usuarios finales de que las interacciones se realizan, total o parcialmente, mediante sistemas de inteligencia artificial, así como, en su caso, de las características esenciales del Servicio, de los riesgos tecnológicos asociados y de la forma de contactar con un agente humano cuando resulte exigible o adecuado. GOLD BOX, S. L. no será responsable del incumplimiento por el Cliente de sus obligaciones de información, transparencia o atención al consumidor, que deberán ser cumplidas por el Cliente conforme a la legislación vigente aplicable.  El Cliente reconoce que las tecnologías de inteligencia artificial y los servicios de terceros utilizados para la prestación del Servicio se encuentran sujetos a una rápida evolución, técnica y regulatoria. GOLD BOX, S. L. podrá adaptar, modificar o sustituir determinadas funcionalidades, tecnologías o proveedores cuando ello resulte necesario por motivos técnicos, de seguridad, de continuidad del servicio o para el cumplimiento de nueva normativa aplicable, informando al Cliente de los cambios que le afecten de forma relevante. Estas adaptaciones no otorgarán, por sí mismas, derecho de indemnización al Cliente.

  1. SERVICIO DE FIREWALL VIRTUAL

6.1 Componentes del Servicio. GOLD BOX, S. L. implementará el Firewall virtual, y suministrará los siguientes componentes de forma remota y dentro del alcance definido en el presente: (i) cortafuegos virtual (dispositivo de Seguridad): infraestructura de seguridad titularidad de GOLD BOX, S. L., basada en tecnología Fortinet y tecnologías equivalentes, desplegada y operada en sus propios sistemas o en entornos bajo su control, que presta al Cliente un servicio de filtrado y control del tráfico de red, sin que exista cesión, instalación ni acceso directo del Cliente al software; (ii) despliegue en remoto. GOLD BOX, S. L. desplegará una imagen de forma remota en la infraestructura del servicio, pondrá en marcha el cortafuegos virtual y establecerá su gestión a distancia mediante una dirección IP; (iii) gestión de incidencias en remoto: servicio de monitorización y soporte técnico remoto, disponible 24/7 para la detección, gestión y en su caso, resolución de incidencias que afecten exclusivamente al funcionamiento del Firewall virtual y los elementos gestionados por GOLD BOX, S. L.; (iv) actualizaciones e informes. GOLD BOX, S. L. identificará e implementará a distancia las actualizaciones de firmas de seguridad y proporcionará informes sobre el rendimiento del Firewall.

6.2 Opciones de Seguridad: El Cliente podrá contratar opciones avanzadas de seguridad previa aceptación de la propuesta remitida por GOLD BOX, S. L..

6.3 Obligaciones de GOLD BOX, S. L. (i) GOLD BOX, S. L. configurará el Servicio de forma remota de acuerdo con la Política de Seguridad del Cliente (CSP), debidamente comunicada y actualizada, aplicando las configuraciones estándar o urgentes solicitadas a través del portal de gestión, siempre que dichas solicitudes sean técnicamente viables y no comprometan la seguridad o estabilidad del Servicio.(ii) Durante la operación ordinaria, GOLD BOX, S. L. utilizará protocolos seguros y mecanismos de autenticación robusta para conectarse al Firewall virtual a través de Internet, con el fin de monitorizar el Servicio de forma proactiva, detectar anomalías y asistir en el diagnóstico de incidencias, sin que ello implique una obligación de vigilancia continua o ininterrumpida. (iii) Alcance del Servicio y límite de responsabilidad: La responsabilidad de GOLD BOX, S. L. se limita estrictamente a la correcta prestación del Servicio sobre el Firewall virtual desplegado en la infraestructura cloud del Cliente. En particular: (a) GOLD BOX, S. L. no será responsable de los sistemas, aplicaciones, dispositivos finales, redes internas, servidores o cualquier otro activo fuera del perímetro del Firewall virtual. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, GOLD BOX, S. L. tampoco será responsable de los sistemas, aplicaciones, dispositivos finales, redes internas, servidores o cualquier otro activo  del Cliente que esté dentro del perímetro del Firewall virtual (b) Tampoco será responsable de la disponibilidad, calidad o seguridad de la conectividad a Internet o de redes de terceros y (c) La responsabilidad de GOLD BOX, S. L. quedará condicionada a la existencia de una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre un incumplimiento probado del Servicio y el daño producido. (iv) Exclusión de responsabilidad por factores externos: GOLD BOX, S. L. no asumirá responsabilidad alguna por incidentes de seguridad, brechas de datos o interrupciones del servicio que tengan su origen, directo o indirecto, en: (a) Actuaciones u omisiones del Cliente, sus empleados, proveedores o terceros autorizados. (b) Configuraciones, cambios o intervenciones no realizadas o validadas por GOLD BOX, S. L.. (c)  Uso indebido, negligente o contrario a las buenas prácticas de seguridad. (d) Dispositivos externos, accesos remotos no controlados o redes de terceros. (e) Vulnerabilidades inherentes a sistemas, software o servicios ajenos al alcance del Servicio y (f) Fuerza mayor o circunstancias fuera del control razonable de GOLD BOX, S. L.. (v) Naturaleza del Servicio: El Servicio se proporciona “tal cual” y sobre la base de medios razonables sin garantía de: (a) Ausencia total de interrupciones, errores o degradaciones. (b) Detección, bloqueo o mitigación de la totalidad de amenazas o vectores de ataque existentes o futuros. (c) Adecuación a fines particulares del Cliente no expresamente definidos en el contrato. (d) Continuidad operativa de los sistemas del Cliente ni ausencia de vulnerabilidades.

GOLD BOX, S.L. no garantiza la recuperación de información ni la ausencia de cifrado, pérdida o exfiltración de datos.

6.4. Obligaciones del Cliente. Sin perjuicio de otras obligaciones del presente contrato, el Cliente será responsable de: (a) Mantener actualizada su Política de Seguridad (CSP) y comunicar cualquier cambio relevante. (b) Aplicar medidas de seguridad complementarias en sus sistemas y endpoints. (c) Notificar sin demora incidencias o anomalías detectadas. El incumplimiento de estas obligaciones podrá exonerar o mitigar la responsabilidad de GOLD BOX, S. L. en la medida en que haya contribuido al daño.

El Servicio no sustituye medidas complementarias de ciberseguridad tales como backup, EDR, MFA, segmentación o políticas internas.

6.5 Seguridad. El Cliente es responsable de la custodia diligente y el mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que le sean facilitados en relación con el Servicio. Dichos mecanismos de seguridad sólo podrán ser utilizados por el Cliente.

  1. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Cuando la contratación de un servicio de telecomunicaciones por parte del CLIENTE incluya la prestación por parte de GOLD BOX, S.L. de un servicio de reparaciones o averías se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • GOLD BOX, S.L. sólo vendrá obligada a reparar averías o prestar el servicio de mantenimiento en los equipos o instalaciones incluidos dentro del servicio de telecomunicaciones contratado por el CLIENTE y que se detallan en el presente contrato, quedando excluidas aquellas incidencias o averías producidas sobre la Red Telefónica Conmutada (RTC).
  • El CLIENTE notificará las averías que se produzcan en las instalaciones o equipos instalados por GOLD BOX, S.L. a través de los canales habilitados a tal efecto y que se encuentran detallados en la cláusula 29 de estas Condiciones.
  • Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso o conservación o por actuaciones dolosas o culposas de este, tanto de los equipos como de las instalaciones.
  • En particular, serán objeto de exclusión del servicio de mantenimiento los daños provocados por:
    • Maltrato o mal uso de los equipos.
    • Malas condiciones ambientales como humedad, polvo u otros factores.
    • Exceso de tensión en la red de alimentación (sobretensión, rayos)
    • Manipulación de los equipos por personal ajeno a GOLD BOX, S.L.
  1. USO DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE

El Servicio se presta exclusivamente para su utilización por el Cliente en el marco de su actividad empresarial o profesional. En ningún caso el Cliente podrá utilizar el Servicio para prestar, por sí mismo, servicios de atención automatizada o asistentes virtuales a terceros como si se tratara de una plataforma propia, salvo autorización expresa y escrita de GOLD BOX, S. L.. El Cliente utilizará el Servicio bajo su exclusiva responsabilidad en el marco de su actividad empresarial o profesional y en relación con las interacciones que mantenga con sus propios usuarios, clientes o terceros. El Cliente será el único responsable de determinar la finalidad, alcance y modo de utilización del Servicio, así como de la configuración de los flujos de interacción, contenidos, respuestas automatizadas o acciones que el sistema pueda ejecutar en relación con sus usuarios finales. En particular, el Cliente será responsable de (i) la información facilitada al sistema para su funcionamiento, (ii) la configuración de las integraciones con sus sistemas informáticos o bases de datos, (iii) las decisiones comerciales, operativas o informativas que se ejecuten a través del sistema automatizado (iv) el cumplimiento de la normativa aplicable a su actividad, incluyendo la normativa en materia de consumo, comercio electrónico, protección de datos personales o cualesquiera otras que resulten aplicables. El Cliente será igualmente responsable de la relación que mantenga con sus usuarios finales y de las consecuencias derivadas de las comunicaciones, decisiones o acciones que se produzcan mediante el uso del Servicio.

El Cliente reconoce y acepta que el Servicio, en su configuración estándar, no ha sido diseñado ni evaluado como un sistema de IA de alto riesgo conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2024/1689. Si el Cliente pretende utilizar el Servicio para una finalidad que lo convierta en un sistema de IA de alto riesgo (por ejemplo, en ámbitos como la evaluación de la solvencia, la contratación de personal o el acceso a servicios públicos esenciales), deberá comunicarlo previamente y por escrito a GOLD BOX, S.L., quedando prohibido de uso para finalidades de alto riesgo no declaradas y reservándose GOLD BOX, S. L. el derecho a resolver el contrato en ese caso.

En tal supuesto, el Cliente será considerado «proveedor» de dicho sistema de IA de alto riesgo, asumiendo en exclusiva todas las obligaciones legales que de ello se derivan, incluyendo, entre otras, la implementación de un sistema de gestión de riesgos, la realización de la evaluación de conformidad, la elaboración de la documentación técnica y el registro correspondiente.

El Cliente mantendrá indemne y exonerará de responsabilidad a GOLD BOX, S.L. frente a cualquier reclamación, sanción, daño o coste (incluidos honorarios razonables de abogados) que traiga causa de un uso del Servicio contrario al Contrato, a la normativa aplicable o a los derechos de terceros. En particular, el Cliente asume íntegramente las consecuencias derivadas de la utilización del Servicio para (i) la formalización o gestión de citas, reservas o reuniones, (ii) la tramitación o gestión de pedidos, ventas o contrataciones, (iii) la facilitación de información sobre productos, servicios, precios, plazos o condiciones contractuales, y (iv) cualquier otra interacción mantenida con sus usuarios finales a través de canales de voz o mensajería integrados en el Servicio. El Cliente reconoce que GOLD BOX, S. L. no interviene en la relación jurídica ni comercial entre el Cliente y sus usuarios finales y que actúa únicamente como proveedor de una herramienta tecnológica de soporte conversacional.

  1. SERVICIOS Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DE TERCEROS.

Para la prestación del Servicio, GOLD BOX, S. L. podrá utilizar o integrar servicios tecnológicos proporcionados por terceros, incluyendo plataformas de mensajería como WhatsApp Business, cuyos costes o condiciones puedan ser establecidos directamente por el proveedor de la plataforma, servicios de inteligencia artificial, infraestructuras de comunicaciones u otros proveedores tecnológicos necesarios para el funcionamiento del sistema. El Cliente reconoce que dichos servicios y plataformas se rigen por sus propios términos y condiciones de uso, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente, además de su contratación conforme a los términos y condiciones establecidos por éstos al respecto, no teniendo GOLD BOX, S. L. ninguna responsabilidad en dicha contratación; asegurarse de que el uso que realice de dichas plataformas cumple con las condiciones establecidas por sus respectivos proveedores y con la normativa aplicable. GOLD BOX, S. L. no será responsable de las limitaciones, modificaciones, interrupciones del servicio, cambios en las condiciones de uso o cualquier otra circunstancia derivada del funcionamiento o disponibilidad de dichas plataformas o servicios de terceros. El Cliente reconoce expresamente que, con carácter general, los servicios de terceros integrados en el Servicio (incluyendo, a título meramente enunciativo, proveedores de modelos o sistemas de inteligencia artificial, plataformas de procesamiento de lenguaje natural o servicios de reconocimiento y síntesis de voz) no ofrecen un régimen reforzado de confidencialidad o «blindaje» específico sobre la información tratada, más allá de lo previsto en sus propios términos y condiciones estándar. Cualquier configuración o contratación adicional que implique la habilitación de entornos, planes o soluciones tecnológicas que ofrezcan garantías reforzadas de confidencialidad, aislamiento o no utilización de la información a efectos de entrenamiento de modelos deberá ser expresamente solicitada por el Cliente, quedando sujeta a la disponibilidad de dichos servicios, a la aceptación por parte de GOLD BOX, S. L. y, en su caso, a la aceptación por el Cliente de la propuesta económica correspondiente. En ausencia de dicha contratación específica, el Cliente acepta que el Servicio se presta bajo las condiciones estándar de los proveedores tecnológicos integrados, sin que GOLD BOX, S. L. asuma responsabilidad alguna por los tratamientos realizados por dichos terceros dentro del marco de sus propios términos y condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que GOLD BOX, S. L. utilice modelos de IA de uso general proporcionados por terceros, facilitará al Cliente la información y documentación técnica que dichos terceros pongan a su disposición en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689, con el fin de que el Cliente pueda comprender las capacidades y limitaciones de dichos modelos. GOLD BOX, S. L. no será responsable de la exactitud o exhaustividad de la información elaborada y facilitada por dichos terceros.

  1. LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE GOLD BOX, S.L. EN LOS SERVICIOS DE ASISTENTE VIRTUAL, ATENCIÓN AUTOMATIZADA Y FIREWALL VIRTUAL.

10.1. Los servicios de asistente virtual y atención automatizada se proporcionan como herramientas tecnológicas de automatización de interacciones basadas en sistemas de inteligencia artificial. El servicio de firewall virtual se proporciona como una herramienta tecnológica de seguridad perimetral gestionada. En consecuencia, GOLD BOX, S. L. no garantiza que el funcionamiento del sistema sea ininterrumpido, completamente preciso o libre de errores, ni que las respuestas, decisiones o acciones generadas por el sistema se ajusten plenamente a las expectativas del Cliente o de sus usuarios finales. GOLD BOX, S. L. no será responsable de: (i) errores, interpretaciones incorrectas o resultados imprecisos generados por los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la prestación del Servicio; (ii) decisiones comerciales, operativas o informativas adoptadas por el Cliente o por sus usuarios finales como consecuencia de las interacciones realizadas mediante el sistema; (iii) el funcionamiento, disponibilidad o limitaciones de plataformas o servicios tecnológicos de terceros integrados en el Servicio; (iv) incidencias derivadas de la configuración del sistema realizada por el Cliente, de la información proporcionada por este o de la calidad, precisión o actualización de los datos de entrada utilizados por el sistema; (v) la utilización que el Cliente realice de la información, contenidos o resultados generados por el sistema, ni de las consecuencias derivadas de su aplicación en procesos de negocio, toma de decisiones, comunicaciones comerciales, atención al cliente o cualesquiera otras finalidades; En ningún caso GOLD BOX, S. L. será responsable ni frente al Cliente ni frente a terceros de daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos o consecuenciales, incluyendo, a título enunciativo, lucro cesante, pérdida de negocio, oportunidades comerciales, daño reputacional, pérdida de datos ni por cualesquiera perjuicios derivados de decisiones adoptadas sobre la base de la información o interacciones generadas mediante el Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, y salvo en los casos de dolo o negligencia grave de GOLD BOX, S. L. que sean directamente imputables y no deriven, directa o indirectamente, de decisiones, configuraciones, instrucciones o usos del Servicio realizados por el Cliente la responsabilidad total acumulada de GOLD BOX, S. L. frente al Cliente por cualesquiera conceptos derivados del Contrato quedará limitada, en todo caso, al importe efectivamente satisfecho por el Cliente a GOLD BOX, S.L. por el Servicio en una mensualidad del servicio en el mes que origine la reclamación. El Cliente renuncia expresamente a reclamar a GOLD BOX, S.L. cantidad alguna que exceda de dicho límite máximo, incluso en el supuesto de que existan múltiples reclamaciones, procedimientos o causas de acción.

10.2. Asunción de riesgos por parte del Cliente. El Cliente declara conocer la naturaleza experimental y estadística de las tecnologías de inteligencia artificial utilizadas en el Servicio, incluidas sus limitaciones técnicas y riesgos inherentes, así como las limitaciones técnicas propias de los servicios de firewall virtual, incluyendo la imposibilidad de garantizar la detección, bloqueo o mitigación de la totalidad de amenazas existentes o futuras. En particular, el Cliente entiende y acepta que el sistema puede: (i) no comprender correctamente determinadas instrucciones o mensajes, (ii) generar respuestas imprecisas, desactualizadas o incompletas, (iii) no interpretar adecuadamente determinados matices de lenguaje natural, acentos, ruidos ambientales u otros factores propios de las comunicaciones de voz, y (iv) interactuar con los usuarios finales de manera distinta a la que el Cliente pudiera esperar en situaciones concretas. El Cliente asume expresamente todos los riesgos derivados de la utilización del Servicio para la gestión de citas, pedidos, ventas, atención al cliente, comunicaciones informativas o cualquier otra finalidad vinculada a su actividad, comprometiéndose a implantar, cuando sea necesario, mecanismos de supervisión humana, revisión posterior, muestreo de conversaciones y otros controles de calidad que resulten adecuados al nivel de riesgo asociado a cada caso de uso. En consecuencia, el Cliente exime a GOLD BOX, S.L. de cualquier responsabilidad derivada de errores, omisiones, malentendidos, pérdidas de oportunidad de negocio, cancelaciones de citas, pedidos no tramitados, duplicados o incidencias análogas que puedan producirse como resultado del funcionamiento del sistema o de la interacción de los usuarios finales con el mismo, sin perjuicio de las limitaciones legales imperativas que resulten de aplicación.

  1. COMPENSACIONES AL CLIENTE

Las compensaciones previstas en esta cláusula serán aplicables a los servicios de comunicaciones electrónicas en los términos exigidos por la normativa aplicable, sin perjuicio del régimen específico de responsabilidad previsto para los servicios de asistente virtual, atención automatizada y firewall virtual.

Compensación por incumplimiento del plazo de conexión.

En el supuesto de no poder atender una solicitud razonable de instalación o conexión a los servicios en el plazo de 60 días naturales previsto en la cláusula anterior, GOLD BOX, S.L. salvo que medien causas de fuerza mayor u otras imputables al CLIENTE, compensará automáticamente al CLIENTE con una cantidad equivalente a la suma de las cuotas de los meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo.

En caso de que para la efectiva instalación de los servicios contratados fuera necesaria la obtención de permisos, derechos de ocupación o de pasos específicos o por cualquier causa no imputable a GOLD BOX, S.L., ésta podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación al CLIENTE con justificación documental de dichas circunstancias.

Compensaciones por interrupción del servicio.

Se entenderá que ha habido interrupción del SERVICIO cuando por cualquier incidencia no imputable al CLIENTE, se interrumpa la continuidad normal del servicio.

GOLD BOX, S.L., indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, cuando dicha interrupción temporal no se produzca en la red interna del CLIENTE, en un período de facturación determinado y en la cuantía que determine la mayor de las cantidades siguientes:

  • El promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad del Contrato inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

GOLD BOX, S.L. estará obligado a indemnizar de forma automática al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda.

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

(i) Incumplimiento grave del Contrato por el Cliente, (ii) daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales por el Cliente cuya conformidad no haya sido evaluada o (iii) por interrupción del Servicio para realizar labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

No obstante, lo anterior, cuando la interrupción sea debida a causas de fuerza mayor, GOLD BOX, S.L. se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono al servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.

Compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a internet.

Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, GOLD BOX, S.L., deberá compensar al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

A estos efectos, GOLD BOX, S.L. estará obligado a indemnizar automáticamente al CLIENTE, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22h. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:

  • Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales.
  • Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. TARIFAS Y PRECIOS

El CLIENTE podrá conocer las tarifas y precios aplicables en cada momento a los servicios contratados a través de la página web de GOLD BOX, S.L.  www.goldbox.es, pudiendo ser descargada en formato de archivo digital desde esa misma página por el CLIENTE. En caso de que el CLIENTE solicite dicha información por escrito, GOLD BOX, S.L., se la facilitará sin que el CLIENTE tenga que afrontar ningún gasto.

EL CLIENTE satisfará a GOLD BOX, S.L. los importes correspondientes a los servicios contratados de acuerdo con los siguientes conceptos:

  • El período de facturación.
  • La cuota de conexión o alta: Esta cuota corresponde a la provisión e instalación del servicio.
  • La cuota de abono: Es la cuota periódica y corresponde a la disponibilidad y mantenimiento del servicio y es independiente de la utilización efectiva del servicio.
  • Tráfico o consumos cursados.
  • Tarifas o precios.
  • Base Imponible.
  • Total IVA aplicable.
  • Importe total factura, impuestos incluidos.

Sin perjuicio de la posibilidad que asiste al CLIENTE de no recibir facturas desglosadas, GOLD BOX, S.L. incluirá el coste de las comunicaciones facturadas por cada grupo tarifario diferenciado, como metropolitanas (locales), nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional.

  1. FACTURACIÓN

GOLD BOX, S.L. facturará al Cliente las cantidades a pagar por cada uno de los Servicios contratados, incluyendo los descuentos y promociones ofrecidas al Cliente en cada momento. GOLD BOX, S.L. podrá emitir mensualmente, una única factura correspondiente a todos los servicios contratados por el CLIENTE. No obstante, previa solicitud del CLIENTE, también podrá emitir facturas independientes por los servicios contratados.

Así mismo, la factura podrá recibirse por el CLIENTE en formato papel o electrónico, pudiendo en cualquier momento optar por el formato papel tras solicitud expresa por su parte a GOLD BOX, S.L.

La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se facturará a período vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible.

El ciclo de facturación será mensual y, salvo que se indique lo contrario, se referirá al Servicio disfrutado en el periodo precedente. No obstante, GOLD BOX, S.L. podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata cuando: (i) se produzca la suspensión del Servicio; (ii) acontezca la resolución del Contrato; (iii) el Cliente incumpla el Contrato; o (iv) si el importe de las cantidades a abonar o el consumo exceden, en su caso, los anticipos a cuenta o depósitos de garantía entregados.

  1. PAGO

El Cliente abonará las cantidades devengadas por todos y cada uno de los conceptos correspondientes al Servicio prestado y según las tarifas puestas en conocimiento del Cliente, establecidas en el presente Contrato o vigentes en cada momento.

El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. En caso de pago a través de domiciliación bancaria, el pagador (como deudor) emitirá la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, autorizando a GOLD BOX, S.L. (como acreedor) a enviar instrucciones a su entidad bancaria para cargar en su cuenta las facturas de GOLD BOX, S.L. y a la entidad bancaria para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones de GOLD BOX, S.L. Como parte de sus derechos, el pagador está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones acordados con la misma. No obstante, lo anterior, si el método de pago elegido por el CLIENTE es distinto del de la domiciliación bancaria, GOLD BOX, S.L. podrá repercutir en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar esa gestión particular.

El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a GOLD BOX, S.L.

El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el mismo se encuentre domiciliado, reciba el cargo de GOLD BOX, S.L., el cual se producirá dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la factura.

Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible.

En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago del cargo no atendido incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado.

  1. DEPÓSITOS DE GARANTÍA Y OTRAS MEDIDAS DE GARANTÍA

GOLD BOX, S.L. podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no devengará intereses en favor del CLIENTE, será predispuesto por GOLD BOX, S.L. y aceptado por el CLIENTE, en función de los servicios contratados y/o los consumos estimados o, en su caso, disfrutados.

Asimismo, GOLD BOX, S.L. podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, asignar al CLIENTE un límite de crédito, limitar temporalmente el acceso al Servicio, restringir determinadas funcionalidades del mismo o suspender su utilización hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la adopción de dichas medidas.

El requerimiento de constitución del depósito o de adopción de cualquiera de las medidas anteriores se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el CLIENTE. A estos efectos se considerará válido el envío mediante correo electrónico a la dirección de e-mail que aparece en el contrato de servicio y/o al que se envíen mensualmente las facturas del servicio, así como cualquier otro medio electrónico de comunicación que permita acreditar su recepción.

GOLD BOX, S.L. podrá exigir al Cliente que constituya un depósito de garantía, otorgue un aval bancario, quede sujeto a un límite de crédito o vea limitado, restringido o suspendido temporalmente el acceso al Servicio, bien en el momento de contratar los Servicios o con posterioridad, en los siguientes supuestos:

(i) si el Cliente es o ha sido con anterioridad abonado al Servicio y hubiera dejado impagado una o varias facturas, en tanto subsista la morosidad;

(ii) si el titular tuviera contraídas deudas por otro contrato de abono, vigente o no en ese momento, o bien que de modo reiterado se retrase en el pago de las facturas;

(iii) si existieran cantidades impagadas por el CLIENTE derivadas del presente Contrato o de cualquier otra relación contractual mantenida con GOLD BOX, S.L.;

(iv) si existieran indicios razonables de fraude, morosidad, utilización indebida del Servicio o uso contrario a lo dispuesto en el presente Contrato o en la normativa aplicable;

(v) en aquellos supuestos en que lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o cualquier otro organismo competente conforme a la normativa aplicable.

En los supuestos de retrasos reiterados en el pago, el depósito se devolverá cuando quede acreditado que durante un período continuado de un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas emitidas por GOLD BOX, S.L. al CLIENTE.

En cualquier caso, la cuantía del depósito o aval en estos supuestos no será superior al consumo medio estimado de tres (3) meses del Servicio contratado, salvo que la normativa aplicable permitiera otra cuantía o que las circunstancias específicas del Servicio contratado justificaran una garantía diferente conforme a derecho.

En los demás casos, la garantía, la asignación de límite de crédito, la restricción de funcionalidades, la limitación de acceso o la suspensión temporal del Servicio desaparecerán tan pronto como GOLD BOX, S.L. tenga constancia de que los supuestos que motivaron la adopción de tales medidas ya no existen.

Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el Servicio, GOLD BOX, S.L. podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente, en su caso, a disposición del CLIENTE. Si el CLIENTE hubiera pagado todas las facturas y no existieran cantidades pendientes por ningún concepto derivado del Contrato, el depósito será devuelto íntegramente.

El plazo de devolución del depósito será de quince (15) días a contar desde el día siguiente a aquel en el que se cumplan las circunstancias que permitan la devolución.

SCORING Y SOLVENCIA

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del CLIENTE derivadas de su relación con GOLD BOX, S.L., GOLD BOX, S.L. podrá tratar los datos personales del CLIENTE con la finalidad de evaluar su solvencia económica y gestionar los riesgos derivados de la relación contractual, pudiendo consultar, cuando proceda, sistemas de información crediticia o ficheros de solvencia patrimonial conforme a la normativa vigente.

Asimismo, en caso de impago de obligaciones dinerarias derivadas del presente Contrato, GOLD BOX, S.L. podrá comunicar los datos relativos al incumplimiento a sistemas comunes de información crediticia en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

INFORMACIÓN DEL SERVICIO

GOLD BOX, S.L. podrá facilitar al CLIENTE la información relevante relativa al funcionamiento, actualización, nuevos servicios relacionados con la IA y con los servicios contratados, a las condiciones de uso o adecuada prestación del Servicio, mediante comunicaciones electrónicas relativas a la ejecución, mantenimiento, seguridad, actualización o condiciones de uso de los servicios contratados, en la medida permitida por la normativa aplicable, avisos en su página web, canales de soporte habilitados, centros de atención al cliente, puntos de venta, agentes autorizados o cualquier otro medio adecuado.

En caso de que el CLIENTE solicite información sobre la prestación del Servicio, GOLD BOX, S.L. se la facilitará por los canales habilitados al efecto, sin cargo alguno cuando así proceda conforme a la normativa aplicable o a las condiciones contractuales pactadas.

  1. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO

Sin perjuicio de las medidas de garantía previstas en la cláusula anterior, la suspensión por impago se regirá por lo dispuesto en la presente cláusula.

El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de los servicios, dará derecho a GOLD BOX, S.L. previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente el mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados con el interés de demora correspondiente.

Para la suspensión del servicio, GOLD BOX, S.L. notificará la misma mediante una comunicación al CLIENTE que se realizará con al menos siete (7) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión efectiva del servicio. En esta comunicación GOLD BOX, S.L. incluirá la fecha en la que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión.

En los casos de facturación separada de los distintos servicios contratados, la suspensión temporal del servicio será efectiva sólo en aquel cuya factura resulte impagada.

En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, la suspensión no afectará a las llamadas entrantes de cobro revertido y a las salientes de urgencias.

La suspensión de un servicio no exime al CLIENTE de la obligación de atender el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes ni de los servicios suspendidos.

GOLD BOX, S.L. reestablecerá el servicio suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en que tenga constancia de que el importe ha sido satisfecho.

El CLIENTE podrá solicitar a GOLD BOX, S.L. la suspensión temporal del servicio con una antelación de 1 mes a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes ni superior a 90 días por año natural. En estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

  1. RECLAMACIONES

Plazo para reclamar. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del SERVICIO, deberá dirigirlas a GOLD BOX, S.L., en el plazo de un mes a contar desde que el CLIENTE tenga conocimiento del hecho causa que motiva su reclamación.

La reclamación deberá formularse por parte del CLIENTE a través del número de Atención telefónica de GOLD BOX, S.L. 960261727, por correo electrónico a la dirección info@goldbox.es, o mediante escrito a la dirección postal: Calle Enguera, 21-1º-2ª pta., 46018 Valencia o a través de la página web www.goldbox.es.

En todo caso, GOLD BOX, S.L. comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. EL CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.

Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si el CLIENTE no obtuviera respuesta satisfactoria por parte de GOLD BOX, S.L. en el plazo de un mes de su interposición, podrá dirigir su reclamación a la junta arbitral que corresponda. Alternativamente, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de GOLD BOX, S.L. o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La presentación de una reclamación por parte del CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por GOLD BOX, S.L., en los plazos establecidos.

Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá el servicio, siempre que el CLIENTE, consigne el importe que adeuda y entregue resguardo a GOLD BOX, S.L.

El Cliente otorga plena validez a los registros almacenados en los sistemas GOLD BOX, S. L. relativos a las conversaciones entre GOLD BOX, S. L. y el Cliente, salvo prueba en contrario.

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO

Salvo que las condiciones particulares del servicio concreto establezcan una duración, permanencia o preaviso distinto, el Contrato tendrá una duración de dos años y se prorrogará de forma automática por períodos de igual duración, salvo comunicación por escrito del CLIENTE, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del contrato o de sus sucesivas prórrogas y se extinguirá por las causas establecidas en la cláusula siguiente sobre Modificaciones, interrupción definitiva del servicio y extinción del contrato.

No obstante, lo anterior, se establece un período mínimo de duración del contrato de doce meses cuando la oferta de prestación del servicio por parte de GOLD BOX, S.L. incluya promociones o descuentos sobre tarifas o cuotas de alta a nuevos clientes o asociadas a la prestación de nuevos servicios.

  1. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cuando una norma así lo exija, el Contrato podrá ser modificado. En este caso, GOLD BOX, S.L. le informará al Cliente previamente de dicha modificación a través de los datos de contacto facilitados por el Cliente. Asimismo, estas CG (condiciones generales), incluidas las condiciones económicas, podrán ser modificadas por GOLD BOX, S.L. en cualquier momento por motivos legales, técnicos, operativos, económicos, de servicio o de mercado o por la organización o necesidades del servicio. En este sentido, GOLD BOX, S.L. podrá incrementar el precio de sus Servicios como consecuencia de los gastos generados por mejora de cobertura, mantenimiento de infraestructuras, obsolescencia de la red y los equipos, que estén directamente asociadas al Servicio del Cliente, así como para hacer frente a los incrementos de: precios al consumo, servicios y suministros de proveedores asociados al Servicio del Cliente, de impuestos y tasas. Dichas modificaciones serán comunicadas a los Clientes afectados con un mes de antelación a su entrada en vigor a través de los datos de contacto facilitados por el Cliente. La factura, el correo electrónico y/o SMS, podrán ser utilizados por GOLD BOX, S.L. como medio para comunicar el cambio de condiciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá resolver el Contrato sin penalización alguna por dicho motivo, a menos que los cambios propuestos sean en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales, o vengan impuestos normativamente. El Cliente podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato en el plazo de un mes a partir de la comunicación del cambio de condiciones por parte de GOLD BOX, S.L. La versión actualizada de las CG podrá consultarse en www.goldbox.es.

Con independencia del Servicio que hubiese contratado, el Cliente podrá cambiar de un Servicio y/o Tarifa a otro de GOLD BOX, S.L. siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en la oferta comercial y con arreglo, en su caso, a las condiciones de los compromisos de permanencia que estuviesen vigentes a esa fecha, así como, en su caso, sujeto al pago de la cuota de cambio de Tarifa vigente en cada momento. GOLD BOX, S.L. comunicará al Cliente el día a partir del cual tiene el nuevo Servicio activo, siendo aplicable al Cliente desde ese momento la Tarifa y condiciones correspondientes al mismo.

GOLD BOX, S.L. podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado, comunicándolo al CLIENTE con un mes de antelación a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva.

El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento, total o parcialmente, mediante comunicación a GOLD BOX, S.L. con una antelación de un mes, sin ningún coste excepto el de la recepción del Servicio durante el periodo de preaviso y sin perjuicio de otros compromisos que hubiera contraído expresamente el Cliente.

El Contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y el Cliente podrá resolver el Contrato en los siguientes casos:

  • Si por causa imputable a GOLD BOX, S.L. o por razones técnicas u operativas no se ha provisionado el Servicio en el plazo comprometido. En este supuesto no pagará gasto ni importe alguno, incluido el cargo por incumplimiento del compromiso de permanencia.
  • Si no se ha activado el Servicio en el plazo comprometido por causas imputables al Cliente. En este supuesto, GOLD BOX, S.L. podrá reclamar al Cliente los costes de instalación del Servicio realizados.

La solicitud de baja se podrá realizar a través de los canales habilitados para tal como el número de atención al cliente 960261727 o por medio de un correo electrónico a la dirección de su comercial o en su defecto a info@goldbox.es

Por su parte, GOLD BOX, S.L. podrá resolver el Contrato e interrumpir el Servicio en los supuestos previstos en estas CG y, en especial, por causa de retraso en el pago, incumplimiento grave del Cliente de las obligaciones que se derivan de las presentes CG o por acciones que tengan la finalidad de perturbar, molestar o perjudicar las redes, Servicios o imagen de GOLD BOX, S.L. o de terceros.

La interrupción del servicio se llevará a cabo una vez que GOLD BOX, S.L. haya requerido el pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha interrupción. Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la interrupción.

En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por los servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.

GOLD BOX, S.L. no garantiza la ausencia absoluta de errores, imprecisiones o resultados incorrectos generados por sistemas de inteligencia artificial integrados en el servicio, dado el carácter probabilístico y evolutivo de dichas tecnologías. El CLIENTE será responsable de supervisar y validar los resultados obtenidos antes de adoptar decisiones basadas en ellos.

  1. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por cualquier medio fehaciente de los establecidos en el presente Contrato, bien al número de atención telefónica 960261727, bien por escrito a la dirección postal: GOLD BOX, S.L. Calle Enguera, 21-1º-2ª pta., 46018 Valencia.

También será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto con el CLIENTE, siempre que ello sea posible y que el CLIENTE facilite, a estos efectos, su dirección electrónica.

Las notificaciones que GOLD BOX, S.L. deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizarán al domicilio designado por éste en el momento de la contratación. En defecto de designación de domicilio o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente designado, el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación de cualquiera de los servicios contratados.

Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado, deberá ser comunicado a la otra parte.

  1. CLÁUSULA SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

GOLD BOX, S.L. se compromete a adoptar e instalar todas las medidas y elementos técnicos disponibles en cada momento que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pudieran acordarse por la autoridad judicial. GOLD BOX, S.L.  quedará exonerado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención o difusión por parte del CLIENTE o de un tercero, del contenido de conversaciones o mensajes de cualquier tipo transmitidos a través de los servicios contratados, y en general, de cuantas acciones y omisiones no imputables a GOLD BOX, S.L. quebranten el secreto de las comunicaciones.

En el caso de que, para acreditar la constancia de contrataciones u otro tipo de gestiones relacionadas con los servicios de comunicaciones, sea necesaria la grabación de conversaciones por parte del servicio de Atención al Cliente de GOLD BOX, S.L., el CLIENTE será previamente informado de dicha circunstancia.

  1. DESCONEXIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

GOLD BOX, S.L. facilitará al abonado la posibilidad de desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de aquellos que incorporen una tarificación adicional. Esta posibilidad que se ofrece al abonado podrá hacerse efectiva mediante cualquiera de estos medios: Atención telefónica al 960261727, por correo electrónico a la dirección info@goldbox.es, mediante escrito a la dirección postal: Calle Enguera, 21-1º-2ª pta., 46018 Valencia o a través de la página web www.goldbox.es.

El plazo máximo para que GOLD BOX, S.L. lleve a efecto la desconexión será de diez (10) días a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que en el plazo previsto y por causas no imputables al abonado no se llevase a efecto la desconexión solicitada, serán por cuenta de GOLD BOX, S.L. los cargos correspondientes al servicio cuya desconexión se solicita y que hubieran sido devengados desde la finalización del citado plazo.

  1. SEGURIDAD

El Cliente es responsable de la custodia diligente y el mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que le sean facilitados en relación con el Servicio de Asistente Virtual y Atención Automatizada. Dichos mecanismos de acceso son personales e intransferibles y deberán ser utilizados exclusivamente por el Cliente o por las personas autorizadas por este bajo su responsabilidad. El Cliente será responsable de cualquier uso del Servicio de Asistente Virtual y Atención Automatizada realizado mediante sus credenciales de acceso, incluso cuando dicho uso haya sido realizado por terceros que hayan tenido acceso a las mismas. Además de las obligaciones anteriores, el Cliente se compromete a implantar medidas de seguridad razonables en sus propios sistemas y entornos (incluidos accesos a CRM, ERP, pasarelas de pago o sistemas de reservas integrados con el Servicio de Asistente Virtual y Atención Automatizada), de forma que el uso del Servicio de Asistente Virtual y Atención Automatizada no comprometa la seguridad de la información ni de las credenciales del Cliente. GOLD BOX, S. L. no será responsable de incidentes de seguridad que traigan causa de vulnerabilidades, configuraciones inadecuadas o falta de medidas de protección en los sistemas del Cliente

  1. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial, así como cualquier otra normativa nacional o europea aplicable, GOLD BOX, S.L. informa al CLIENTE de la existencia de tratamientos de datos de carácter personal bajo responsabilidad de GOLD BOX, S.L., cuya finalidad es realizar el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual con el CLIENTE.

En relación con los datos personales que puedan ser tratados por GOLD BOX, S.L. por cuenta del CLIENTE en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, las partes reconocen que el CLIENTE tendrá la condición de Responsable del Tratamiento, en la medida en que determina los fines y medios del tratamiento de los datos personales de sus usuarios, clientes o terceros, mientras que GOLD BOX, S.L. actuará como Encargado del Tratamiento, al tratar dichos datos por cuenta del CLIENTE y únicamente para la prestación técnica del servicio contratado.

Las condiciones específicas que regulan el acceso y tratamiento de datos personales por parte de GOLD BOX, S.L. en su condición de Encargado del Tratamiento se establecerán, cuando proceda, en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento que se adjunte como Anexo I al presente contrato o que se formalice entre las partes.

El CLIENTE declara y garantiza que dispone de una base jurídica válida para el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales cuyos datos puedan ser tratados mediante el servicio, así como que ha cumplido con las obligaciones de información y demás requisitos establecidos en la normativa de protección de datos. GOLD BOX, S.L. tratará los datos personales únicamente en la medida necesaria para la prestación técnica del servicio, de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE y con lo establecido en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento, en caso de resultar aplicable.

El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, especificando el derecho que desea ejercer, mediante escrito dirigido a GOLD BOX, S.L., Calle Enguera, 21-1º-2ª pta., 46018 Valencia o por correo electrónico a dpo@goldbox.es a la atención del Delegado de Protección de Datos

Asimismo, en caso de no ser atendida su solicitud, el CLIENTE podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos. Para cualquier cuestión relacionada con protección de datos, el CLIENTE podrá contactar con GOLD BOX, S.L. en la dirección de correo electrónico dpo@goldbox.es.

GOLD BOX, S.L. informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones comerciales relativas a los servicios contratados, además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico, siempre de conformidad con la normativa aplicable.

GOLD BOX, S.L. se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal y a su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas técnicas y organizativas de seguridad que resulten exigibles conforme a la legislación vigente.

El CLIENTE reconoce haber sido informado de que, en supuestos de impago, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos.

De igual forma, el CLIENTE será el único responsable de la veracidad, exactitud y autenticidad de los datos facilitados a GOLD BOX, S.L. para la correcta prestación del servicio, pudiendo GOLD BOX, S.L. establecer los procedimientos pertinentes para asegurar el principio de calidad y exactitud de los datos facilitados conforme a la normativa de protección de datos personales.

Cuando para la prestación del servicio resulte necesario utilizar proveedores tecnológicos o servicios de terceros que puedan implicar el acceso o tratamiento de datos personales, dicha circunstancia se regulará, cuando proceda, en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento.

GOLD BOX, S.L. informa al CLIENTE de que, cuando legalmente proceda o resulte técnicamente necesario en el marco de los servicios contratados, determinados datos de localización podrán ser comunicados a los servicios de emergencia, incluyendo el servicio 112, si así fueran solicitados o de conformidad con aquellos supuestos previstos en la legislación vigente nacional o europea.

En aquellos servicios que incorporen sistemas de inteligencia artificial, el CLIENTE reconoce que podrán realizarse tratamientos automatizados de información facilitada durante las interacciones mantenidas mediante voz, texto, mensajería instantánea, webchat, formularios u otros canales digitales habilitados. Dichos tratamientos podrán incluir grabaciones, transcripciones automáticas, procesamiento de lenguaje natural y generación automatizada de respuestas, pudiendo intervenir proveedores tecnológicos terceros especializados en servicios de inteligencia artificial. El CLIENTE será responsable de garantizar que dispone de base jurídica suficiente para el tratamiento de los datos personales introducidos en el servicio y de informar adecuadamente a los usuarios finales conforme a la normativa aplicable.

  1. SERVICIOS BASADOS EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL

El CLIENTE reconoce que determinados servicios prestados por GOLD BOX, S.L. podrán incorporar sistemas de inteligencia artificial destinados al procesamiento automatizado de comunicaciones, consultas, conversaciones, instrucciones o cualquier otra información transmitida por los usuarios finales mediante voz, texto, mensajería instantánea, webchat, formularios u otros canales digitales habilitados.

La utilización de dichos servicios podrá implicar el tratamiento automatizado de información facilitada por los usuarios finales, incluyendo grabaciones de voz, mensajes de voz, llamadas telefónicas u otros canales equivalentes, transcripciones automáticas, contenido conversacional, instrucciones, datos introducidos durante las interacciones y demás información necesaria para la prestación técnica del servicio.

GOLD BOX, S.L. actuará como Encargado del Tratamiento respecto de los datos personales tratados por cuenta del CLIENTE en el marco de dichos servicios, sin perjuicio de aquellos tratamientos que, en su caso, GOLD BOX, S.L. pueda realizar como responsable para la gestión administrativa, comercial, contable, fiscal o contractual de su relación directa con el CLIENTE.

El CLIENTE será el único responsable de:

  • determinar la información que puede ser tratada mediante el servicio;
  • informar adecuadamente a los usuarios finales sobre el tratamiento de sus datos y, en su caso, sobre la intervención de sistemas de inteligencia artificial;
  • disponer de base jurídica suficiente para el tratamiento de datos;
  • establecer limitaciones, advertencias, instrucciones o políticas de uso cuando resulten necesarias;
  • garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos e inteligencia artificial.

El CLIENTE reconoce y acepta que, para la prestación del servicio, podrán intervenir proveedores tecnológicos terceros especializados en servicios de inteligencia artificial, computación en la nube, reconocimiento de voz, procesamiento de lenguaje natural, comunicaciones electrónicas u otros servicios tecnológicos asociados, estos serán denominados (subencargados) y asumirán las mismas obligaciones que GOLD BOX, S.L. tiene con su cliente.

El CLIENTE reconoce y acepta que, en la medida en que intervengan servicios de inteligencia artificial de terceros o proveedores tecnológicos integrados en la solución, dichos datos podrán ser tratados por los proveedores tecnológicos correspondientes de conformidad con sus propias políticas, condiciones de servicio y acuerdos aplicables, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a GOLD BOX, S.L. como Encargado del Tratamiento cuando actúe por cuenta del CLIENTE.

Salvo contratación expresa de soluciones, configuraciones o entornos específicos que garanticen un mayor nivel de aislamiento, confidencialidad, segregación, exclusión de uso para entrenamiento de modelos u otras garantías reforzadas, el tratamiento de la información se realizará bajo las condiciones estándar ofrecidas por los proveedores tecnológicos integrados en la solución.

El CLIENTE será responsable de valorar si, en función de la naturaleza de la información que vaya a tratar a través del servicio, resulta necesario contratar dichas soluciones reforzadas, establecer medidas adicionales de seguridad o limitar el uso del servicio, asumiendo, en su caso, los costes adicionales asociados.

El CLIENTE se compromete a no utilizar el servicio para:

  • el tratamiento de categorías especiales de datos personales, salvo que exista base jurídica suficiente y se hayan implementado previamente las garantías reforzadas exigidas por la normativa aplicable;
  • la adopción de decisiones automatizadas con efectos jurídicos o significativamente equivalentes sobre las personas, salvo que se hayan implementado previamente las garantías reforzadas exigidas por la normativa aplicable;
  • finalidades contrarias a la normativa vigente, ilícitas, discriminatorias, abusivas o incompatibles con la naturaleza del servicio contratado;

En el supuesto excepcional de que el tratamiento de categorías especiales de datos personales resultase estrictamente necesario para la detección y corrección de sesgos de conformidad con la normativa de inteligencia artificial, el CLIENTE será el único responsable de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones, garantías y obligaciones exigidas por el Reglamento (UE) 2024/1689, la normativa de protección de datos y cualquier otra normativa nacional o europea que resulte aplicable.

GOLD BOX, S.L. podrá almacenar temporalmente las interacciones y registros técnicos cuando ello resulte necesario para:

  • la correcta prestación del servicio;
  • la resolución de incidencias;
  • la mejora técnica del sistema;
  • la seguridad, trazabilidad y control técnico del servicio;
  • el cumplimiento de obligaciones legales.

GOLD BOX, S.L. no será responsable del contenido introducido por el CLIENTE o por los usuarios finales en los sistemas de inteligencia artificial integrados en el servicio, ni de las instrucciones, datos, documentos, consultas, finalidades o usos que el CLIENTE o sus usuarios finales realicen mediante dichos sistemas.

El CLIENTE declara conocer que determinados tratamientos realizados mediante los servicios objeto del presente contrato pueden quedar sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, así como a cualquier otra normativa nacional o europea que resulte aplicable en esta materia. El CLIENTE será responsable de verificar la adecuación del uso realizado del servicio a las obligaciones legales que le resulten aplicables en función de su actividad, finalidad del tratamiento, sector, tipo de usuarios, naturaleza de los datos tratados y nivel de riesgo asociado al sistema o uso concreto de inteligencia artificial.

  1. PROPIEDAD Y USO DE LAS INTERACCIONES Y RESULTADOS GENERADOS POR EL SISTEMA.

El Cliente reconoce que el funcionamiento del Servicio de Asistente Virtual y Atención Automatizada implica la generación automática de respuestas, contenidos o resultados a partir de la información introducida en el sistema o facilitada por los usuarios finales durante las interacciones gestionadas mediante el Servicio. Sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al Cliente sobre la información que haya incorporado al sistema o sobre los datos de sus usuarios finales, el Cliente reconoce que los resultados generados por el sistema de inteligencia artificial constituyen contenidos generados automáticamente mediante procesos algorítmicos, cuyo funcionamiento depende de múltiples factores técnicos, incluyendo los datos de entrada, el contexto de la interacción, la configuración del sistema y las limitaciones propias de la tecnología utilizada. En consecuencia, GOLD BOX, S. L. no garantiza la originalidad, exactitud, integridad o idoneidad de los contenidos generados automáticamente por el sistema, ni que dichos resultados estén libres de errores, omisiones o coincidencias con contenidos generados para otros usuarios del sistema. El Cliente será responsable de evaluar la adecuación de los resultados generados por el sistema para los fines de su actividad, así como de supervisar, cuando resulte necesario, las respuestas o acciones generadas automáticamente en el marco de las interacciones con sus usuarios finales. Salvo que se establezca expresamente lo contrario en las condiciones particulares, GOLD BOX, S. L. no adquiere derechos de propiedad sobre los datos introducidos por el Cliente, ni sobre los datos personales de los usuarios finales tratados en el marco de la prestación del Servicio.

  1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y USO LÍCITO DEL SERVICIO

El Cliente se compromete a utilizar el Servicio de GOLD BOX, S. L. de conformidad con lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, el Contrato, la normativa aplicable, el orden público y los principios de buena fe, absteniéndose de llevar a cabo conductas que vulneren derechos de terceros. El Cliente utilizará el Servicio exclusivamente en el marco de su actividad empresarial o profesional y de acuerdo con las funcionalidades previstas en el mismo, comprometiéndose a no emplearlo para fines distintos de los previstos en el Contrato ni de forma que pueda afectar negativamente al correcto funcionamiento del sistema o de las infraestructuras tecnológicas utilizadas para su prestación. Además, el Cliente se abstendrá de utilizar el Servicio para la realización de actividades ilícitas, fraudulentas o contrarias a la normativa aplicable, introducir en el sistema contenidos o información que vulneren derechos de terceros, utilizar el Servicio para difundir contenidos ilícitos, engañosos, discriminatorios u ofensivos, inferir, alterar o intentar vulnerar la seguridad, integridad o funcionamiento del sistema o realizar un uso abusivo o desproporcionado de los recursos tecnológicos puestos a disposición. El Cliente no podrá revender, sublicenciar, ceder, explotar comercialmente o poner el Servicio a disposición de terceros con el objeto de comercializar la solución tecnológica como servicio propio, salvo que ello se encuentre expresamente autorizado en las condiciones particulares del Contrato. Asimismo, el Cliente se compromete a no suministrar información falsa, inexacta o desactualizada, ni a suplantar la identidad de terceros en el uso del Servicio. Cuando GOLD BOX, S. L. detecte o tenga indicios razonables de que el Cliente está utilizando el Servicio para finalidades no previstas en el Contrato, de forma contraria a la normativa aplicable o de un modo que pueda generar un riesgo elevado para derechos de terceros o para la seguridad de la infraestructura, podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio, total o parcialmente, notificándolo al Cliente a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato en caso de incumplimiento grave o reiterado y de las demás acciones que puedan corresponder conforme al Contrato o a la normativa aplicable. El Cliente autoriza a GOLD BOX, S.L. a implementar medidas técnicas de control, monitorización o seguridad, incluyendo sistemas automatizados de detección de usos irregulares o fraudulentos, con la finalidad de garantizar la integridad, seguridad y correcto funcionamiento del Servicio. El Cliente responderá frente a GOLD BOX, S.L. y frente a terceros de los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. GOLD BOX, S. L. se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de contratación del Servicio cuando concurran circunstancias que puedan afectar a la correcta prestación del mismo o al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.

  1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

La relación contractual establecida entre GOLD BOX, S.L.  y el Cliente se regirá en todo caso por la legislación española común aplicable en el momento de la prestación del Servicio correspondiente.

El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas, podrá comunicar a GOLD BOX, S.L. su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido ese plazo de un mes sin que GOLD BOX, S.L. haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta sin reservas las modificaciones.

  1. INFORMACIÓN AL CLIENTE

GOLD BOX, S.L. facilitará el contenido de las presentes Condiciones Generales en su página de Internet www.goldbox.es  o por escrito si así lo solicita el CLIENTE. Los canales habilitados por GOLD BOX, S.L. para atender e informar al CLIENTE serán los siguientes:

  • Nº atención telefónica: 960261727.
  • Correo electrónico a la dirección info@goldbox.es.
  • Calle Enguera, 21-1º-2ª pta., 46018 Valencia.
  1. CONDICIONES GENERALES ÚNICAS

Las presentes Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera otras condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.