El presente Documento establece las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (en adelante, el SERVICIO) que GOLD BOX, S.L. con domicilio en Calle Enguera, 21-1ª-1ª, con C.I.F. B96199765, (en adelante GOLD BOX, S.L.) presta a sus clientes.

1. OBJETO

GOLD BOX, S.L se obliga a prestar al usuario final, entendiendo por tal, aquella persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público y que no explota redes públicas de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los revende, cuyas circunstancias figuran reseñadas (en adelante, EL CLIENTE), los servicios de comunicaciones electrónicas en colaboración con un operador de red telefónica de cobertura nacional y los servicios suplementarios contratados por EL CLIENTE conforme a las tarifas o precios establecidos en cada momento y las normas de calidad exigidas por la normativa en vigor.

La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales y, en su caso, Particulares, es indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de GOLD BOX, S.L.    En tal sentido, EL CLIENTE, manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones puestas a su disposición en todo momento en www.goldbox.es y demás canales dispuestos en la cláusula 20 de este contrato.

2. CARÁCTER PERSONAL

EL SERVICIO, está destinado al CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo.

EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de GOLD BOX, S.L, salvo en el caso de sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios.

El nuevo CLIENTE deberá comunicar a GOLD BOX, S.L la sucesión en la titularidad del Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la formalización de un nuevo Contrato.

El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta cláusula facultará a GOLD BOX, S.L a resolver de pleno derecho el Contrato.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

El Cliente contrata los Servicios de acuerdo con las condiciones de servicio y tarifas vigentes, pudiéndolas consultar en cualquier momento en www.goldbox.es

  • Servicio de voz a través de redes fijas y móviles.
  • Servicio de centralita virtual.
  • Servicio de líneas IP.
  • Servicio de acceso a internet mediante radio enlace.
  • Servicio de acceso a internet mediante Fibra Óptica.

4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

GOLD BOX, S.L. deberá poner a disposición del CLIENTE, en un plazo no superior a 60 días naturales a contar desde la firma del Contrato, el servicio contratado, salvo que mediaran causas o impedimentos de fuerza mayor imputables al CLIENTE o al operador de red.

EL CLIENTE no podrá conectar a la instalación equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente, ni equipos o instalaciones distintos de los anteriores que no hayan obtenido el certificado de homologación o no cumplan con las correspondientes especificaciones técnicas.

Las características de la prestación de los servicios podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a las exigencias de la evolución tecnológica, así como para introducir cualquier mejora técnica que permita un mayor número de prestaciones o una mejor prestación de los servicios.

Estas propuestas de modificaciones serán comunicadas al CLIENTE con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo de su derecho a resolver anticipadamente el Contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.

El cliente deberá facilitar el acceso a los recintos de comunicaciones de su edificio para poder acceder a las acometidas de líneas. En caso de que las acometidas estén obstruidas o no sea posible pasar los cables, la ampliación de las mismas correrá por cuenta del cliente. En caso de que sea necesaria la instalación de antena exterior, el cliente deberá facilitar el acceso a la azotea del edificio y/o los medios de elevación que sean necesarios tanto para la instalación, como posterior mantenimiento e incluso para la retirada de la antena en caso de baja del servicio.

GOLD BOX, S.L. facilitará el acceso gratuito a los servicios de emergencia desde sus Servicios de Voz, informando que en función de la plataforma de comunicaciones implementada al usuario, las llamadas realizadas desde extensiones móviles hacia números cortos correspondientes a servicios de emergencia nacionales o europeos, que por lo general empiezan por 0 y 1, a excepción del 112, tales como el 010, 011, 061, 062, 080, 085, entre otros, serán redirigidas al centro del número geográfico del cliente, no el de la ubicación real del cliente. En el caso de una extensión en PC el 112 también será redirigido al centro del número geográfico del cliente.

5. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Cuando la contratación de un servicio de telecomunicaciones por parte del CLIENTE incluya la prestación por parte de GOLD BOX, S.L. de un servicio de reparaciones o averías se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • GOLD BOX, S.L. sólo vendrá obligada a reparar averías o prestar el servicio de mantenimiento en los equipos o instalaciones incluidos dentro del servicio de telecomunicaciones contratado por el CLIENTE y que se detallan en el presente contrato, quedando excluidas aquellas incidencias o averías producidas sobre la Red Telefónica Conmutada (RTC).
  • El CLIENTE notificará las averías que se produzcan en las instalaciones o equipos instalados por GOLD BOX, S.L. a través de los canales habilitados a tal efecto y que se encuentran detallados en la cláusula 20 de estas Condiciones.
  • Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso o conservación o por actuaciones dolosas o culposas de este, tanto de los equipos como de las instalaciones.
  • En particular, serán objeto de exclusión del servicio de mantenimiento los daños provocados por:
    • Maltrato o mal uso de los equipos.
    • Malas condiciones ambientales como humedad, polvo u otros factores.
    • Exceso de tensión en la red de alimentación (sobretensión, rayos)
    • Manipulación de los equipos por personal ajeno a GOLD BOX, S.L.

6. COMPENSACIONES AL CLIENTE

Compensación por incumplimiento del plazo de conexión.

En el supuesto de no poder atender una solicitud razonable de instalación o conexión a los servicios en el plazo de 60 días naturales previsto en la cláusula anterior, GOLD BOX, S.L. salvo que medien causas de fuerza mayor u otras imputables al CLIENTE, compensará automáticamente al CLIENTE con una cantidad equivalente a la suma de las cuotas de los meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo.

En caso de que para la efectiva instalación de los servicios contratados fuera necesaria la obtención de permisos, derechos de ocupación o de pasos específicos o por cualquier causa no imputable a GOLD BOX, S.L, ésta podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación al CLIENTE con justificación documental de dichas circunstancias.

Compensaciones por interrupción del servicio.

Se entenderá que ha habido interrupción del SERVICIO cuando por cualquier incidencia no imputable al CLIENTE, se interrumpa la continuidad normal del servicio.

GOLD BOX, S.L, indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, cuando dicha interrupción temporal no se produzca en la red interna del CLIENTE, en un período de facturación determinado y en la cuantía que determine la mayor de las cantidades siguientes:

  • El promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad del Contrato inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

GOLD BOX, S.L. estará obligado a indemnizar de forma automática al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda.

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:

(i) Incumplimiento grave del Contrato por el Cliente, (ii) daños producidos en la red debido a la conexión de equipos terminales por el Cliente cuya conformidad no haya sido evaluada o (iii) por interrupción del Servicio para realizar labores de mantenimiento o actualización de las instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, cuando la interrupción sea debida a causas de fuerza mayor, GOLD BOX, S.L. se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono al servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.

Compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a internet.

Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, GOLD BOX, S.L, deberá compensar al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

A estos efectos, GOLD BOX, S.L. estará obligado a indemnizar automáticamente al CLIENTE, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22h. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:

  • Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales.
  • Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

7. TARIFAS Y PRECIOS

El CLIENTE podrá conocer las tarifas y precios aplicables en cada momento a los servicios contratados a través de la página web de GOLD BOX, S.L  www.golbox.es, pudiendo ser descargada en formato de archivo digital desde esa misma página por el CLIENTE. En caso de que el CLIENTE solicite dicha información por escrito, GOLD BOX, S.L, se la facilitará sin que el CLIENTE tenga que afrontar ningún gasto.

EL CLIENTE satisfará a GOLD BOX, S.L. los importes correspondientes a los servicios contratados de acuerdo con los siguientes conceptos:

  • El período de facturación.
  • La cuota de conexión o alta: Esta cuota corresponde a la provisión e instalación del servicio.
  • La cuota de abono: Es la cuota periódica y corresponde a la disponibilidad y mantenimiento del servicio y es independiente de la utilización efectiva del servicio.
  • Tráfico o consumos cursados.
  • Tarifas o precios.
  • Base Imponible.
  • Total IVA aplicable.
  • Importe total factura, impuestos incluidos.

Sin perjuicio de la posibilidad que asiste al CLIENTE de no recibir facturas desglosadas, GOLD BOX, S.L incluirá el coste de las comunicaciones facturadas por cada grupo tarifario diferenciado, como metropolitanas (locales), nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional.

8. FACTURACIÓN

GOLD BOX, S.L facturará al Cliente las cantidades a pagar por cada uno de los Servicios contratados, incluyendo los descuentos y promociones ofrecidas al Cliente en cada momento. GOLD BOX, S.L. podrá emitir mensualmente, una única factura correspondiente a todos los servicios contratados por el CLIENTE. No obstante, previa solicitud del CLIENTE, también podrá emitir facturas independientes por los servicios contratados.

Así mismo, la factura podrá recibirse por el CLIENTE en formato papel o electrónico, pudiendo en cualquier momento optar por el formato papel tras solicitud expresa por su parte a GOLD BOX, S.L.   

La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se facturará a período vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible.

El ciclo de facturación será mensual y, salvo que se indique lo contrario, se referirá al Servicio disfrutado en el periodo precedente. No obstante, GOLD BOX, S.L. podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata cuando: (i) se produzca la suspensión del Servicio; (ii) acontezca la resolución del Contrato; (iii) el Cliente incumpla el Contrato; o (iv) si el importe de las cantidades a abonar o el consumo exceden, en su caso, los anticipos a cuenta o depósitos de garantía entregados.

9. PAGO

El Cliente abonará las cantidades devengadas por todos y cada uno de los conceptos correspondientes al Servicio prestado y según las tarifas puestas en conocimiento del Cliente, establecidas en el presente Contrato o vigentes en cada momento.

El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. En caso de pago a través de domiciliación bancaria, el pagador (como deudor) emitirá la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, autorizando a GOLD BOX, S.L. (como acreedor) a enviar instrucciones a su entidad bancaria para cargar en su cuenta las facturas de GOLD BOX, S.L. y a la entidad bancaria para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones de GOLD BOX, S.L Como parte de sus derechos, el pagador está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones acordados con la misma. No obstante lo anterior, si el método de pago elegido por el CLIENTE es distinto del de la domiciliación bancaria, GOLD BOX, S.L. podrá repercutir en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar esa gestión particular.

El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a GOLD BOX, S.L.   

El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el mismo se encuentre domiciliado, reciba el cargo de GOLD BOX, S.L, el cual se producirá dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la factura.

Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible.

En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago del cargo no atendido incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como las gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado.

10. DEPÓSITOS DE GARANTÍA

GOLD BOX, S.L. podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no devengará intereses en favor del CLIENTE, será predispuesto por GOLD BOX, S.L. y aceptado por el CLIENTE, en función de los servicios contratados y/o los consumos estimados o, en su caso, disfrutados.

El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el CLIENTE. A estos efectos se considerará válido el envío mediante correo electrónico a la dirección de e-mail que aparece en el contrato de servicio y/o al que se envíen mensualmente las facturas del servicio.

Orange podrá exigir al Cliente que constituya un depósito de garantía, bien en el momento de contratar los Servicios o con posterioridad, en los siguientes supuestos: (i) si el Cliente es o ha sido con anterioridad abonado al Servicio y hubiera dejado impagado una o varias facturas, en tanto subsista la morosidad; (ii) si el titular tuviera contraídas deudas por otro contrato de abono, vigente o no en ese momento, o bien que de modo reiterado se retrase en el pago de las facturas; y (iii) en aquellos supuestos en que lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, GOLD BOX, S.L. podrá consultar los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, para acreditar la solvencia suficiente del CLIENTE para atender las obligaciones establecidas en este Contrato o la existencia de un alto riesgo de morosidad.

11. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO

El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de los servicios, dará derecho a GOLD BOX, S.L. previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente el mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados con el interés de demora correspondiente.

Para la suspensión del servicio, GOLD BOX, S.L. notificará la misma mediante una comunicación al CLIENTE que se realizará con al menos siete (7) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión efectiva del servicio. En esta comunicación GOLD BOX, S.L. incluirá la fecha en la que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión.

En los casos de facturación separada de los distintos servicios contratados, la suspensión temporal del servicio será efectiva sólo en aquel cuya factura resulte impagada.

En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, la suspensión no afectará a las llamadas entrantes de cobro revertido y a las salientes de urgencias.

La suspensión de un servicio no exime al CLIENTE de la obligación de atender el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes ni de los servicios suspendidos.

GOLD BOX, S.L. reestablecerá el servicio suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en que tenga constancia de que el importe ha sido satisfecho.

El CLIENTE podrá solicitar a GOLD BOX, S.L. la suspensión temporal del servicio con una antelación  de 1 mes a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes ni superior a 90 días por año natural. En estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

12. RECLAMACIONES

Plazo para reclamar. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del SERVICIO, deberá dirigirlas a GOLD BOX, S.L, en el plazo de un mes a contar desde que el CLIENTE tenga conocimiento del hecho causa que motiva su reclamación.

La reclamación deberá formularse por parte del CLIENTE a través del número de Atención telefónica de GOLD BOX, S.L. 960261727, por correo electrónico a la dirección  info@goldbox.es, o mediante escrito a la dirección postal: Calle Enguera, 21-1º-1ª 46018 Valencia o a  través de la página web www.goldbox.es.

En todo caso, GOLD BOX, S.L. comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. EL CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación.

Formulada la reclamación por cualquiera de los medio expuestos, si el CLIENTE no obtuviera respuesta satisfactoria por parte de GOLD BOX, S.L. en el plazo de un mes de su interposición, podrá dirigir su reclamación a la junta arbitral que corresponda. Alternativamente, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de GOLD BOX, S.L. o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La presentación de una reclamación por parte del CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por GOLD BOX, S.L., en los plazos establecidos.

Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá el servicio, siempre que el CLIENTE, consigne el importe que adeuda y entregue resguardo a GOLD BOX, S.L.   

13. DURACIÓN DEL CONTRATO

El Contrato tendrá una duración de dos años y se prorrogará de forma automática por períodos de igual duración, salvo comunicación por escrito del CLIENTE, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del contrato o de sus sucesivas prórrogas y se extinguirá por las causas establecidas en la cláusula siguiente sobre Modificaciones, interrupción definitiva del servicio y extinción del contrato.

No obstante lo anterior, se establece un período mínimo de duración del contrato de doce meses cuando la oferta de prestación del servicio por parte de GOLD BOX, S.L. incluya promociones o descuentos sobre tarifas o cuotas de alta a nuevos clientes o asociadas a la prestación de nuevos servicios.

14. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cuando una norma así lo exija, el Contrato podrá ser modificado. En este caso, GOLD BOX, S.L le informará al Cliente previamente de dicha modificación a través de los datos de contacto facilitados por el Cliente. Asimismo, estas CG (condiciones generales), incluidas las condiciones económicas, podrán ser modificadas por GOLD BOX, S.L. en cualquier momento por motivos legales, técnicos, operativos, económicos, de servicio o de mercado o por la organización o necesidades del servicio. En este sentido, GOLD BOX, S.L. podrá incrementar el precio de sus Servicios como consecuencia de los gastos generados por mejora de cobertura, mantenimiento de infraestructuras, obsolescencia de la red y los equipos, que estén directamente asociadas al Servicio del Cliente, así como para hacer frente a los incrementos de: precios al consumo, servicios y suministros de proveedores asociados al Servicio del Cliente, de impuestos y tasas. Dichas modificaciones serán comunicadas a los Clientes afectados con un mes de antelación a su entrada en vigor a través de los datos de contacto facilitados por el Cliente. La factura, el correo electrónico y/o SMS, podrán ser utilizados por GOLD BOX, S.L. como medio para comunicar el cambio de condiciones. Si el Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá resolver el Contrato sin penalización alguna por dicho motivo, a menos que los cambios propuestos sean en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales, o vengan impuestos normativamente. El Cliente podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato en el plazo de un mes a partir de la comunicación del cambio de condiciones por parte de GOLD BOX, S.L. La versión actualizada de las CG podrá consultarse en www.goldbox.es.

Con independencia del Servicio que hubiese contratado, el Cliente podrá cambiar de un Servicio y/o Tarifa a otro de GOLD BOX, S.L. siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en la oferta comercial y con arreglo, en su caso, a las condiciones de los compromisos de permanencia que estuviesen vigentes a esa fecha, así como, en su caso, sujeto al pago de la cuota de cambio de Tarifa vigente en cada momento. GOLD BOX, S.L. comunicará al Cliente el día a partir del cual tiene el nuevo Servicio activo, siendo aplicable al Cliente desde ese momento la Tarifa y condiciones correspondientes al mismo.

GOLD BOX, S.L. podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución del mercado, comunicándolo al CLIENTE con un mes de antelación a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva.

El Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento, total o parcialmente, mediante comunicación a GOLD BOX, S.L. con una antelación de un mes, sin ningún coste excepto el de la recepción del Servicio durante el periodo de preaviso y sin perjuicio de otros compromisos que hubiera contraído expresamente el Cliente.

El Contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y el Cliente podrá resolver el Contrato en los siguientes casos:

  • Si por causa imputable a GOLD BOX, S.L. o por razones técnicas u operativas no se ha provisionado el Servicio en el plazo comprometido. En este supuesto no pagará gasto ni importe alguno, incluido el cargo por incumplimiento del compromiso de permanencia.
  • Si no se ha activado el Servicio en el plazo comprometido por causas imputables al Cliente. En este supuesto, GOLD BOX, S.L. podrá reclamar al Cliente los costes de instalación del Servicio realizados.

La solicitud de baja se podrá realizar a través de los canales habilitados para tal como el número de atención al cliente 960261727 o por medio de un correo electrónico a la dirección de su comercial o en su defecto a info@goldbox.es

Por su parte, GOLD BOX, S.L podrá resolver el Contrato e interrumpir el Servicio en los supuestos previstos en estas CG y, en especial, por causa de retraso en el pago, incumplimiento grave del Cliente de las obligaciones que se derivan de las presentes CG o por acciones que tengan la finalidad de perturbar, molestar o perjudicar las redes, Servicios o imagen de GOLD BOX, S.L. o de terceros.

La interrupción del servicio se llevará a cabo una vez que GOLD BOX, S.L. haya requerido el pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha interrupción. Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la interrupción.

En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por los servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.

15. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por cualquier medio fehaciente de los establecidos en el presente Contrato, bien al número de atención telefónica 960261727, bien por escrito a la dirección postal: Calle Enguera, 21-1º-1ª en 46018 Valencia

También será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto con el CLIENTE, siempre que ello sea posible y que el CLIENTE facilite, a estos efectos, su dirección electrónica.

Las notificaciones que GOLD BOX, S.L. deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizarán al domicilio designado por éste en el momento de la contratación. En defecto de designación de domicilio o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente designado, el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación de cualquiera de los servicios contratados.

16. CLÁUSULA SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

GOLD BOX, S.L. se compromete a adoptar e instalar todas las medidas y elementos técnicos disponibles en cada momento que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pudieran acordarse por la autoridad judicial. GOLD BOX, S.L.  quedará exonerado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención o difusión por parte del CLIENTE o de un tercero, del contenido de conversaciones o mensajes de cualquier tipo transmitidos a través de los servicios contratados, y en general, de cuantas acciones y omisiones no imputables a GOLD BOX, S.L. quebranten el secreto de las comunicaciones.

En el caso de que, para acreditar la constancia de contrataciones u otro tipo de gestiones relacionadas con los servicios de comunicaciones, sea necesaria la grabación de conversaciones por parte del servicio de Atención al Cliente de GOLD BOX, S.L, el CLIENTE será previamente informado de dicha circunstancia.

17. DESCONEXIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

GOLD BOX, S.L. facilitará al abonado la posibilidad de desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de aquellos que incorporen una tarificación adicional. Esta posibilidad que se ofrece al abonado podrá hacerse efectiva mediante cualquiera de estos medios: Atención telefónica al 960261727, por correo electrónico a la dirección  info@goldbox.es, mediante escrito a la dirección postal: Calle Enguera, 21-1º-1ª 46018 Valencia o a través de la página web www.goldbox.es.

El plazo máximo para que GOLD BOX, S.L. lleve a efecto la desconexión será de diez (10) días a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que en el plazo previsto y por causas no imputables al abonado no se llevase a efecto la desconexión solicitada, serán por cuenta de GOLD BOX, S.L. los cargos correspondientes al servicio cuya desconexión se solicita y que hubieran sido devengados desde la finalización del citado plazo.

18. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, GOLD BOX, S.L. informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por GOLD BOX, S.L. y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE.

El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a GOLD BOX, S.L. Calle Enguera, 21-1º-1ª en 46018 Valencia aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite la identidad del CLIENTE.

GOLD BOX, S.L. informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones comerciales relativas a los servicios contratados además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico.

GOLD BOX, S.L. se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal y a su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente.

El CLIENTE reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

De igual forma, el CLIENTE es el único responsable de la veracidad y autenticidad de los datos facilitados a GOLD BOX, S.L. para la correcta prestación del servicio, pudiendo GOLD BOX, S.L. establecer los procedimientos pertinentes para asegurar el principio de calidad de los datos facilitados conforme a la normativa de Protección de Datos Personales.

19. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

La relación contractual establecida entre GOLD BOX, S.L  y el Cliente se regirá en todo caso por la legislación española común aplicable en el momento de la prestación del Servicio correspondiente.

El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas, podrá comunicar a GOLD BOX, S.L. su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido ese plazo de un mes sin que GOLD BOX, S.L. haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta sin reservas las modificaciones.

20. INFORMACIÓN AL CLIENTE

Gold Box, S.L facilitará el contenido de las presentes Condiciones Generales en su página de Internet www.goldbox.es  o por escrito si así lo solicita el CLIENTE. Los canales habilitados por GOLD BOX, S.L. para atender e informar al CLIENTE serán los siguientes:

  • Nº atención telefónica: 960261727.
  • Correo electrónico a la dirección info@goldbox.es.
  • Calle Enguera, 21-1º-1ª en 46018.